El documento que se firma para la señal debe recoger TODOS los datos que en el futuro aparecerán en el contrato de compraventa, ¿por qué es tan importante? ¿Cómo redactarlo?
Podemos firmar Arras Penitenciales o Arras Confirmatorias.
SI FIRMAMOS ARRAS PENITENCIALES, TENDREMOS ESTO…
Como futuros compradores, nos comprometemos a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato, pero podríamos desistir de forma legal de dicha compraventa, ¿Cómo?: Perdiendo la cantidad entregada como arras o señal. Si por el contrario no desistimos, se entiende que esas cantidades entregadas serán a cuenta del precio de compraventa en el caso de que se llegue a formalizar.
¿Y qué pasa si eres el Vendedor? Las arras penitenciales te conceden igualmente la posibilidad de desistir….pero devolviendo por duplicado a los compradores esa cantidad percibida en concepto de arras.
Las arras Penitenciales son una forma “fácil” de resolver el compromiso y según quién desista, podríamos decir que “paga la penitencia”: Si fuera la parte vendedora quien incumple, la misma devolverá la cantidad duplicada de la señal percibida a la parte compradora y si quien desiste es la parte compradora, resolverá el compromiso perdiendo la cantidad entregada como señal …Y aquí se acaba, las arras penitenciales según el artículo 1454 del código Civil, llevan en sí fuerza bastante para obligarse las partes a lo aquí expuesto. Es el tipo de contrato de arras más popular, aunque no se nombre en el contrato de esa manera, y a veces sólo se exponga el artículo del Código Civil.